REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA, AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO

1.        Registro de Factura Electrónica.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, establece la obligatoriedad de facturar electrónicamente a partir del 15 de enero de 2015 en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

Para dar cumplimiento a la Ley 25/2013 y a la normativa de desarrollo que la acompaña, el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso mediante Resolución de la Alcaldía nº. 226/2014, de 5 de diciembre de 2014, aprobó la adhesión a la plataforma electrónica FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la citada Ley y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General e Entrada de Facturas Electrónicas.

Se trata de un sistema que permite la entrada y almacenamiento de las facturas electrónicas, dotando al Ayuntamiento de Valencia del Ventoso de la funcionalidad necesaria para cumplir las exigencias que en materia de puntos generales de entrada de facturas electrónicas, la normativa actual establece.

Dentro de la obligación de presentación de la factura, ha de destacarse la concreta obligación de expedir y remitir factura electrónica. El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece que TODOS LOS PROVEEDORES que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

2.        Excepción a la Facturación Electrónica.

No obstante la propia normativa sienta una EXCEPCIÓN a esta regla, permitiendo a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica a las facturas de importe hasta 5.000,00 euros.

El Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, ha contemplado y regulado esta excepción,  recogiéndolo expresamente en el Reglamento del Registro de Facturas aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 18 de diciembre de 2014, publicado en el BOP nº. 30 de 13 de febrero de 2015. En consecuencia a partir del 15 de enero de 2015 podrán seguir presentándose en la forma tradicional aquellas facturas de importe hasta 5.000,00 euros, si bien en las misma deberá indicarse los códigos de órganos competentes en la tramitación de la factura electrónica según el directorio DIR 3 de Unidades Administrativas y que a continuación se determinan.

3.        Códigos DIR3 de Unidades Administrativas.

Los Códigos DIR3 sobre los órganos competentes en la tramitación de la factura electrónica del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, según se ha establecido por el Directorio DIR3 de unidades administrativas, gestionado por la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, son los que se determinan a continuación:

Oficina Contable

L01061417

Oficina contable del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.

Órgano Gestor

L01061417

Órgano Gestor del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.

Unidad Tramitadora

L01061417

Unidad tramitadora del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.

Estos códigos pueden obtenerse en:

https://face.gob.es/es/directorio/relaciones-por-administracion?filtro%5Badministracion_nombre%5D=L01061417-Ayuntamiento+de+Valencia+del+Ventoso

4.   Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. FACe.

El Ayuntamiento de Valencia del Ventoso ha formalizado su adhesión a la plataforma electrónica FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado denominado FACe, al cual se tiene acceso a través de la siguiente dirección:

www.face.gob.es 

Normativa de aplicación: